El Instituto Electoral del Distrito Federal, dio a conocer los criterios son para el registro de fórmulas, sustitución de quienes las integran y acreditación de representantes ante las Direcciones Distritales.
El organismo electoral informó que también refieren la asignación del número con el que se identificarán las fórmulas de los ciudadanos que buscan representar a sus vecinos.
El Comité Especial para la Coordinación y Seguimiento al Proceso para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año 2010, aprobó los criterios para el registro de fórmulas de los interesados en participar en el proceso electivo, quienes podrán obtener los formatos correspondientes a partir del 14 de agosto próximo en la página www.iedf.org.mx.
Los criterios establecen también lo relativo a la sustitución de quienes integren las fórmulas, la acreditación de los representantes de éstas ante las Direcciones Distritales y la asignación del número con que se identificarán.
La aprobación de dichos criterios y los respectivos formatos contribuirán a otorgar certeza a los ciudadanos interesados en participar en alguna fórmula.
El documento especifica que para ser miembro del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo se requiere ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de derechos; contar con credencial para votar cuyo domicilio se ubique en la colonia o pueblo correspondiente, y estar inscrito en la Lista Nominal de Electores.
Asimismo, se deberá residir en la colonia o pueblo cuando menos seis meses antes de la elección; no haber sido condenado por delito doloso; y no ser servidor público de confianza con mando medio o superior, ni ser dirigente o representante de partido político alguno en el ámbito local y federal.
Por lo que hace al requisito de la residencia, los criterios establecen que para solicitar el registro de la fórmula, los ciudadanos deberán entregar la constancia de residencia expedida por la autoridad delegacional competente o por fedatario público; no obstante, en caso de no contar con ésta podrán presentar original y copia legible de los recibos de pago de servicio como luz, agua, gas, teléfono, televisión por cable, televisión satelital o predial, las declaraciones fiscales o estados de cuenta bancarios o de tiendas departamentales, los cuales deberán tener una antigüedad mínima de seis meses a la fecha del registro.
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