PGR no logra consignar a "El menchito"
*Caso confronta a Poder Judicial con PGR
*PGR comete errores y omisiones que cuestionan su acusación por lo que jueza desecha pruebas
*En ese caso decreta la juez la liberación del hijo del capó del Cártel Jalisco Nueva Generación
Ariel Velázquez/ Lino Calderón
A unos días de que se cumpla el plazo de un segundo arraigo por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) al hijo del líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación, Nemesio Oseguera Cervantes, "El Mencho"; Rubén Oseguera González, El Menchito, identificado como el número dos del cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), confrontó al Poder Judicial de la Federación (PJF) y a la Procuraduría General de la República (PGR) ya que la jueza que llevo el caso en la Causa Penal 42/2015-V adcrita a un juzgado con sede en Toluca, fue rebasada por las pruebas presentada por testigos y la defensa del mencionado sujeto.
En la Causa Penal de la que tiene una copia El Liberal Metropolitano, la juez federal decretó la libertad del supuesto narcotraficante por violaciones al debido proceso y además contradijo la versión del gobierno federal sobre la forma en que ocurrió la captura del hijo del capo Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, en Zapopan, Jalisco, el pasado 23 de junio.
La indagatoria se cae para la PGR porque la actuación de la Policía Federal cometió violación de derechos humanos de vecinos, golpes, humillación de infantes y adolescentes, no solo de familiares del inculpado y otros dos detenidos sino de vecinos de las otras casas del fraccionamiento privado ubicado en la calle Esparza Coto Villa Azul, número 250 colonia Altamira en el municipio de Zapopan, Jalisco.
Nadia Villanueva Vázquez, juez primera de distrito de procesos penales federales con sede en Toluca decidió liberar a El Menchito y a Julio Alberto Castillo Rodríguez, (cuñado de de éste), porque la Policía Federal se introdujo ilegalmente al domicilio donde se encontraban. La juez tomó como base el testimonio de dos policías municipales de Zapopan que tuvieron contradicciones en sus testimoniales lo ahondó la determinación del juez ya que se le sembraron armas para justificar la detención del Menchito.
El fallo de la juez contradice lo dicho por el comisionado Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido, quien el pasado 23 de junio dijo que a los detenidos se les ubicó cuando viajaban a bordo de una camioneta con armamento.
La juzgadora señaló que los inculpados no fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público de forma inmediata, sino hasta nueve horas después, cuando se les presentó ante la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR en el DF, según indica la causa penal 42/2015-V.
La PGR apeló la liberación y dijo que "no comparte los criterios de valoración que sustentaron la resolución" de la juez.
Entre los lineamientos generales que forman parte de su impugnación destaca que la juez no valoró pruebas. El recurso será analizado por un tribunal unitario en material penal, el cual puede revocar, modificar o confirmar la sentencia.
Tras sumar el tercer fracaso en un año y medio por intentar encarcelar a El Menchito, el agente del Ministerio Público Federal libró una nueva orden de localización y presentación contra Oseguera González por la presunta desaparición de dos personas en Michoacán. El ilícito, es el mismo que se dijo por el cual fue capturado el 23 de junio.
El mandamiento ministerial fue ejecutado por la Policía Federal cuando El Menchito y su cuñado Julio Alberto Castillo Rodríguez, salían del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México. Castillo no fue detenido.
Oseguera González arribó a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) a bordo de un helicóptero tipo Bell, de la Policía Federal, escoltado por un aparato tipo Black Hawk.
La PGR cuenta con 48 horas para determinar la situación ministerial de Oseguera González.
La PGR argumentó que como Oseguera es ciudadano estadunidense, estuvo asistido por el cónsul de EU y por su abogado, quien le entregó un amparo.
LAS DISCREPANCIAS
Nadia Villanueva Vázquez, juez primera de distrito de procesos penales federales con sede en Toluca decidió liberar a El Menchito y a Castillo Rodríguez, porque la Policía Federal no presentó a los inculpados frente al Agente del Ministerio Público de forma inmediata, sino hasta nueve horas después, cuando se les presentó ante la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR en el DF.
En la apelación, la PGR mencionó que la juez desechó los argumentos que debido a la peligrosidad que representa El Menchito era más seguro llevarlo a la Seido.
Villanueva Vázquez mencionó que los detenidos no fueron asistidos de forma inmediata por un defensor ante el Ministerio Público, sino hasta que emitieron su declaración ministerial.
La PGR argumentó que como Oseguera es ciudadano estadunidense, estuvo asistido por el cónsul de EU y por su abogado, quien le entregó un amparo.
La juzgadora puntualizó que la PGR no pudo acreditar "ni siquiera indiciariamente la vinculación de los inculpados a dicha organización delictiva; por lo que hubo una insuficiencia y deficiencia probatoria".
La PGR reclamó que la juez tampoco consideró los elementos probatorios que vinculan a El Menchito con el grupo criminal que lidera su padre, y del cual hay suficientes pruebas de su participación en diferentes ilícitos.
UNA FORMA DE PRESIÓN AL CJNG
El hijo del capo del Cártel Jalisco Nueva Generación Nemesio Oseguera Cervantes, "El Mencho"; Rubén Oseguera González fue acusado de acopio de armas de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas; delincuencia organizada y portación de armas de uso exclusivo. Julio Castillo fue acusado de delincuencia organizada y portación de arma sin licencia.
Sin embargo en la Causa Penal 42/2015-V, el desahogo de testimonios orales, escritos y visuales realizados por otras víctimas del fallido operativo en contra de El Mencho se pone de manifiesto el abuso de autoridad a diversas familias que nada tenían que ver en el caso así como a familiares de los acusados y detenidos.
LOS TESTIMONIOS QUE GENERARON LA ACCIÓN DE LIBERTAD
Cabe resaltar que la Causa penal 42/2015-V de la cual El Liberal Metropolitano cuenta con una copia, asegura que el "veinticinco de junio de 2015 la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, recibió el oficio PGR/SDHPDSC/UEBPD/M1/666/2015, firmado por la agente del Ministerio Público de la federación adscrita a la Prevención del delito y Servicios a la Comunidad de la PGR con sede ne le DF, al que adjuntó en original y copia y duplicado la averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M1/188/2015 contra la ejerció acción penal con detenido contra Ruben Oseguera González y Julio Alberto Castillo Rodríguez , por su propia responsabilidad en la comisión de los antijurídicos mencionados en el proemio de esta resolución".
Es decir desde el primer momento los vincularon con la desaparición de varias personas, sin probárseles nada.
Hay que destacar que durante la causa penal, se mencionan 44 puntos en los que se describe la presentación de acusaciones, el testimonio de testigos que desmienten las acciones de los agentes de la Policía Federal, las acusaciones de los testigos que hubo violencia física a familias y vecinos de un fraccionamiento en Zapopan, las solicitudes de amparo y denuncias de violación de derechos humanos ante la CIDH y la CNDH, así como los argumentos que hacen inviable la acusación por parte de la federación a el hijo del mencionado capo.
Durante la causa penal 42/2015-V, también se describe a detalla la descripción del armamento decomisado y una camioneta a los implicados en la averiguación previa mencionada con la que supuestamente hacían acciones a favor de la delincuencia organizada en el Cártel de Jalisco Nueva Generación
En la causa penal se describe a detalle que los hechos no fueron así sino que los detenidos fueron sacados a la fuerza por un comando de la Policía Federal en total obscuridad, en calzoncillos golpeados, pero además agrediendo a su familiares e infantes. Vecinos de otras viviendas también fueron amedrentados ya hasta robados objetos de valor.
Más claras fueron las declaraciones de los mismos acusados:
Rubén Oseguera González:
Respecto a la declaración ministerial que se me acaba de dar lectura, la firma es parecida pero no, no reconozco el contenido de la misma y manifiesto que yo sí declare, me hicieron poner unas huellas per no sé en qué papeles, quiero manifestar que lo que dicen los aprehensores es totalmente falso porque yo no tenia armas, yo no cometí ningún delito, yo estaba en mi casa, de hecho es casa de mi hermana pero me estaba quedando ahí, al dirección es en la calle Esparta, Coto Villa Azul, numero 250, colonia Altamira Zapopan, Jalisco, yo estaba ahí durmiendo con mi esposa y mis hijos, descansando ya que estaba convaleciente de la operación, no podía hacer ningún tipo de movimientos solo estar acostado, cuando aproximadamente en la madrugada no recuerdo bien la hora, mi esposa escuchó u ruido y me despertó, ya al momento con lujo de violencia derribaron la puerta de la casa y se metieron y nos detuvieron ene l cuarto donde yo estaba, la verdad no vi bien, al parecer eran unos policías, ya después nos sacaron de la cas, había muchos vecinos observando porque prendieron las luces de la casa y estaban saqueando la casa, se llevaron todas las cosas, ropa y todo, ya de ahí nos sacaron y vimos que llegaron unas patrullas de Zapopan y los corrieron del lugar, después pasamos por la puerta de Coto y estaba el guardia de seguridad y el vio de que manera nos sacaron, a mi esposa la golpearon y la amenazaron que si no aceptaba las cosas iban a matar a mi esposa, a mi también me amenazaron que si no decía las cosas iban a matar a mi esposa, de ahí nos subieron a un vehículo que no recuerdo que era, nos estaban golpeando mucho, de hecho mi nariz me la lastimaron otra vez y tuve mucho sangrado, de ahí nos llevaron a otro lugar pero no recuerdo que lugar era, después nos trasladaron a la SEIDO, cuando estaba en SEIDO recibí muchas amenazas, estaba incomunicado, me decían que mientras ellos no encontraran a mi papa, yo iba a estar pagando por todas las cosas malas que el había hecho, después me dijeron que si yo quería declarar, yo le s dije que si, de hecho yo declare, yo no se porque dicen ahora que no, yo manifesté todo lo que ahora estoy mencionando, solo quiero que quede asentado que me dijeron que todas las veces que yo saliera libre e me iban a estar deteniendo hasta que no dieran con mi papa, siendo todo lo que deseo declarar.
Igual el testimonio de su cuñado va en el mismo sentido:
Julio Alberto Castillo Rodríguez:
Reconozco la firma que aparece en la declaración que se me acaba de leer, pero no el contenido yo siempre quise declarar ante el Ministerio Publico pero nunca me dejaron, nada mas me decía firma y ya, desenado agregar que llegaron y tumbaron la puerta de mi casa, sin saber quienes eran pues no se identificaron ni nada, aparte subieron al segundo piso donde estaba durmiendo yo con mi señora y mi niño, cuando llegaron a la habitación me sacaron a golpes y me aventaron hacia abajo por la ventana del segundo nivel, caí en el tapanco en una madera que estaba ahí, de ahí empecé a escuchar que estaba llorando mi niño y de ahí escuche que empezaron a maltrata le empezaron a mentar la madre y decir groserías y así sucesivamente a mi mujer le empezaron a gritar cosas de que la iban a desaparecer, que la iban a matar, cuando me quise levantar me puso el pie en la cabeza de ahí me esposaron, se salió el vecino de enfrente y dijo "oye vecino que esta pasando", le dijeron que él se metiera, le empezaron apuntar, como me grito que estaba pasando, después me sacaron de la casa y me empecé a dar cuenta que los demás vecinos se asomaron por la ventana y al llegar a la puerta me di cuenta que el guardia estaba amarrado al del Coto donde vivo, el que da el acceso a las personas a la puerta principal de Coto estaba rota, cuando me llevaban en el trascurso de que me estaban sacando, estaban saqueando la casa, robando las cosas, mas bien saquearon toda la casa y afuera antes de subirme al vehículo donde me iban a trasladar llegaron oficiales de Zapopan y preguntaron que qué esta pasando y ellos les contestaron que no tenían que estar ahí, ellos nunca se identificaron, ya de ahí me llevaron a un avión, me mentaron la madre me iban a desaparecer por ser cuñado de Rubén, como iban en pijama ellos me pusieron una camisa y un pantalón y empezaron burlarse de mi, me dijo "totalmente Coppel" porque yo nunca los vi porque aparte de que me vendaron los ojos, oí cuando hay si muy inocentito, peor en estas armas va tu ADN, ya de ahí me trasladaron a la SEIDO fue cuando me empezaron a preguntar mis datos y yo le pregunte que porque me habían arrestado, que por qué se habían introducido a mi casa, sin ninguna orden de cateo y no me supieron decir nada, ya de ahí las doctoras empezaron a checar los golpes y todo, quise declarar, quise hacer preguntas pero no me decían nada, de ahí me trajeron para acá, siendo todo lo que tengo que manifestar.
El testimonio de Julissa Amairani Carranza también comprueba lo dicho sin embargo el testimonio del guardia del fraccionamiento privado en Zapopan da cuenta de los hecho con mayor claridad y confirma lo acontecido y sepulta la tesis de la PF:
Felipe Garibay Castellanos ( guardia transcripción fiel del testimonio escrito en la causa penal 42/2015-pag 20) :
"Yo estaba en mi servicio a ser vigilante, soy guardia del condominio Villa Azul, con el domicilio de Esparta 250, eran las dos de la mañana cuando yo presencie un golpe en la caseta, ahí quebraron el vidrio, aun no lo sabía yo, lo que si vi que fue con la culata de un arma, se escucho muy fuerte el golpe, yo estaba laborando, en ese momento yo estaba en la caseta, escuche palabras como "poder judicial federal" ábrenos, ábrenos, mi reacción fue abrirles la puerta, ellos enseguida me amagaron, recuerdo que venían de negro o de color azul, no puedo especificar porque me pusieron contra la pared y ahí me esculcaron ahí, tienes armas, más que el puro tolete que le comente, después me metieron a la caseta para apagar las cámaras las luces de donde se apagan las cámaras, les dije que de aquí del regulador, en eso yo trato de apagar las cámaras, las cámaras no se apagan rápidamente, fue en eso que yo recibí un golpe en la nuca, fue con la mano, enseguida se apagaron las cámaras las luces de donde se apagan las luces, apague dos pastillas, apague todo eso, con eso se interrumpe la energía eléctrica de la caseta, del estacionamiento, y queda completamente oscuro, en ese momento me tiene parado con la cabeza agachada y las manos en l nuca, como pasa el tiempo yo el comente al señor, yo había dejado mi celular en una cajita con unas cartas, oyes me puedes dejar ver si esta mi celular ahí, le omento que no pasara nada, déjalo ahí, como yo estaba con las manos en la nuca escuche que pasaban, escuche ruidos de pasos en ese rato, me dice puedes abrir el cancel, y me pregunta como se quita, les dije quitando el perno y se abre el portón, esa pregunta la mencionaron tres veces para eso entonces yo tenia nada mas una atrás cuidándome y los otros dos estaban maniobrando para abrir el portal, yo no podía ver nada por como me tenían, ya después suena mi celular, ahí no paso nada, suena le celular del servicio, me preguntan ese celular de quien es, le dije que es del servicio, me dijeron que no contestara, me comentan portara bien y no te va a pasar nada, entonces yo estaba accediendo a todo lo que me decían, en eso dejan de sonar los celulares, sonaron dos veces cada uno de los celulares, me dijeron toma tu celular y déjalo a lado, me dijeron no contestes, no contestes, eso transcurre entre 20 minutos y media hora, y en ese rato siéntate en la silla y ponte recargado con las manos en la nuca de nuevo, enseguida yo escucho los perros de la casa 2 y la casa 19, ya para finalizar esto me dice como regresan otra vez los dos, no se si dañando las cámaras solo escuchaba ruido, las cuales es el aparato que graba las cámaras, yo les dije es este el aparato y me dijeron desconéctalo, lo desconecte, los dos últimos no los pude desconectar y les di el jalón, yo escuchaba un ruido como si estuvieran remachando algo, yo pensé que le estaban haciendo algo al DVR hasta después me di cuenta, me preguntan del celular que había sonado para que era, le dije que era del servicio, el radio era para reportarme a la base, también con la lámpara me iluminan el Interfon y le dije que ese es para hablarle a los residentes para hablarles de sus visitas, ya enseguida cuando volteo hacia atrás ya se habían retirado y voleo hacia fuera y veo una camioneta que habían sacado del condominio, era una camioneta blanca, no se a quien le pertenecía dicha camioneta, aun no sabia lo que pasaba, solo vi salir una camioneta, paso el tiempo establecí la luz y llega el señor de la casa 19 se apellida Catarelo a decir lo que haba pasado, llegaron aquí y ve como dejaron la caseta, le explique todo, el señor me pregunto como estas tu, le dije que bien, en eso llega la señora Marianna de la 17, como su niño esta malito lo espantaron a él y se pone muy mal, le pregunte que me había pasado, le dije que no me explicara, ya por ultimo llego la señora Jessica asustada y enojada, diciéndome que es lo que había pasado, me paso esto a mí, me dijo a mi me robaron mis joyas y la camioneta, yo no sabía nada, yo solo oía ruidos la señora me había comentado que si yo había visto salir a una persona, y yo le dije que no, que no había visto nada, es que no vi nada, esto fue lo que me pregunto, y les había visto, yo como lo que tengo yo de seguridad privada pues yo no les di nada a los que entraron, sin tener más que agregar.
SE CAE TESIS DE QUE PERTENECEN AL CJNG
Durante la causa penal 42/ 2015-V, se da cuenta que el Ministerio Público no pudo sustentar las acusaciones de vincularlos como miembros del Cártel Jalisco Nueva Generación, por lo que la jueza dio la razón a los testigos por los acontecimientos ocurridos aquel 23 de junio de 2015 : " Acotado lo anterior debe decirse que los testimonios de las personas referidas con antelación, merecen la eficacia jurídica demostrativa conforme a lo dispuesto con el articulo 285 del código federal de procedimientos penales a lo que se otorga valor probatorio de insidio, en razón en que a sus deposados cumplen extremos del artículo 289 del codificación en cita, pues se les consta de manera directa y personal los hechos respecto de lo que deponen, estos son susceptibles de conocerse por medio de los sentidos de la vista, los conocieron por si no, por referencia de otros, por su edad e instrucción tienen las suficiente capacidad y criterio para juzgar tales eventos, son imparciales, sus declaraciones son claras y precisas, motivos por los cuales se considera veraz su exposición y lejos de estimarse que carecen de independencia para atestiguar, se les da el valor que la ley atribuye como testigos de los hechos que presenciaron a un en su calidad de familiares de los involucrados – Mayra Jazmín Gutiérrez Ochoa, Jessica Johanna Oseguera González y Julissa Amairany Carranza- en los evento silicitos en estudio porque en materia penal no existe tacha de testigo pero además se conforman unos con los otros y son coincidentes con las exposiciones con los inculpados en el sentido de que fueron sacados de su domicilio, todo lo que motiva a conceder tales testimonios en valor probatorio ya determinado y en apoyo de ello se citan y transcriben por su aplicabilidad a los hechos"(Pagina 24 de la causa penal 42/2015).
Pero no solamente eso denuncias formales de robo por integrantes de la Policía Federal a esas familias en el del fraccionamiento privado ubicado en la calle Esparza Coto Villa Azul, número 250, colonia Altamira en el municipio de Zapopan, Jalisco.
La juez Nadia Villanueva Vázquez, prácticamente resumió su resolución así:
"Por lo tanto se advierte que al momento que fueron asegurados los justiciables fueron objeto de violencia física por sus captores de modo que aun cuando los nombrados no recocieron su participación en los hechos ilícitos atribuidos lo que conllevaría a que esa violencia física se alega no tuvo consecuencias jurídicas en su prejuicio como quiera no es de soslayarse la actuación irregular de los elementos de la policía federal, pues dentro de sus funciones no esta la de ejercer violencia en contra de los detenidos de modo que al proceder debe ser investigado porque los inculpados sostienen que fueron golpeados al momento de su detención. Así lo narrado por los indiciados de que se trata en el sentido de que fueron objeto de golpes y malos tratos se adminicula lo vertido por los testigos -Mayra Jazmín Gutiérrez Ochoa, Jessica Johanna Oseguera González y Julissa Amairany Carranza- quienes son coincidentes en referir en que los indiciados fueron sacados de su domicilio a base de golpes. En consecuencia, atento a que las pruebas aportadas de la representación social de la federación no son aptas para acreditar la totalidad de los elementos del cuerpo de los ilícitos que se analizan lo que procede es decretar AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR A LOS INCULPADOS RUBEN OSEGUERA GONZALES Y JULIO ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ.
La PGR uso un nuevo recurso de que eran miembros del CJNG pero aun sus argumentos no se sostuvieron.
"En tal virtud, debe decirse que e agente del ministerio público federal ejercita acción penal en contra de los indiciados por considerarlos presuntos responsables en la comisión del delito de delincuencia organizado previsto en el articulo2 fraccion2, (con la finalidad de cometer el delito del acopio de armas de fuego), y con sancionado en el 4, fraccion2, inciso a (a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión), respecto a Rubén Oseguera González el inciso b por lo que hace a Julio Alberto Castillo Rodríguez de la ley federal contra la delincuencia organizada. Se presume pertenecen a la agrupación criminal denominada Cártel de Jalisco Nueva Generación. (Pagina 36, 37 Causa penal 42/2015-V)
La PGR dijo que la juez dio más valor probatorio a los dichos de policías de Zapopan, Jalisco, que no estuvieron al momento de la captura, que a las pruebas aportadas por la Policía Federal. De igual manera, desestimó el acopio y la portación de armas:
"Por lo tanto se ordena la inmediata libertad a Rubén y Julio Alberto en el entendido de que dicha libertad se refiere única y exclusivamente a los hechos materia de la cusa penal 42/2015 que se le atribuyo a este juzgado de distrito sin perjuicios de que permanezcan en reclusión por motivo legal diverso, atento al sentido de esta resolución que involucra un mandamiento de libertad a favor de los acusados cuanta habida que se encuentran internos en el centro de readaptación social 1, denominado altiplano ubicado en Almoloya de Juárez, estado de México, se ordena girar oficio vía fax y telegrama al comisionado del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social e México DF, así como diverso comunicado al titular del centro carcelario de mérito".
Villanueva Vázquez es la misma juez que exoneró y ordenó liberar en mayo pasado a los presuntos implicados en el intento de homicidio de los hermanos Ricardo y David Monreal Ávila. Funcionarios judiciales señalaron que en diciembre de 2014, cuando fungía como juez segundo de distrito en Tlaxcala, fue acusada de hostigamiento laboral y este año fue trasladada a su actual juzgado en el Estado de México.
Los fracasos
La primera vez que fue detenido Rubén Oseguera fue el 30 de enero de 2014, en Zapopan. Aunque se le sujetó a proceso penal por operaciones con recursos de procedencia ilícita, portación y posesión de armas de fuego, fue liberado en octubre del mismo año por orden de un tribunal unitario por falta de elementos.
A su salida del Altiplano, la PGR lo detuvo y lo arraigó. A fines de diciembre de 2014, fue internado en el penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, acusado nuevamente de lavado de dinero y delincuencia organizada. El 3 de enero del presente año volvió a ser liberado por falta de elementos. La PGR no apeló.
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