jueves, 11 de julio de 2013

Tramita amparo ex alcalde Isla Mujeres para que le “borren antecedentes penales por portar armas”

Tramita amparo ex alcalde Isla Mujeres para que le "borren antecedentes penales por portar armas"

A pesar de que desde 2004 fue procesado cuando fingía como alcalde de Isla Mujeres, por el delito de violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Paulino Adame Torres, ahora tramita un amparo contra el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, a quien le imputa violación de garantías. Con esto pretende la cancelación de antecedentes por sentencia ejecutoriada que lo encontró penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego sin licencia.
En relación al amparo que tramita Paulino Adame para que le "borren" los antecedentes penales por  el delito de portación de arma, luego de que pretendió introducir a Cuba una pistola y 18 cartuchos, se confirmó que se interpuso en el juzgado 5 de Distrito  que es el número 532/2013.
Cabe resaltar que conforme a la averiguación previa: AP/PGR/QROO/AP/521/20004-VII, el 23 de diciembre de 2004, elementos de la Policía Federal Preventiva, en el punto de revisión del Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo,  detuvieron una persona de sexo masculino que al pasar su equipaje por la máquina de Rayos X, se encontraba dentro del mismo un arma de fuego.
Resulta que dicha maleta le pertenecía a Adame Torres, en ese tiempo alcalde de Isla Mujeres, el cual al solicitarle sus documentos "nos presentó pase de abordar con destino a la Habana, Cuba, pasaporte mexicano número F8320526, no presentando licencia para portación de arma de fuego, por lo que procedimos a solicitar un par de guantes de látex y abrir para verificar el contenido del equipaje, percatándonos en ese momento de que se trataba de una arma de fuego,  siendo el arma marca Colt calibre 38, especial, con matrícula H47393 con 18 cartuchos útiles del mismo calibre, por lo cual nos traslados en ese momento a las oficinas de la Policía Federal Preventiva en este aeropuerto internacional de Cancún, Quintana Roo, para llevar a cabo el inventario y elaborar la puesta a disposición correspondiente, dando los siguientes resultados: Pistola calibre 38 mm. Marca Colt matrícula H47393, así como 18 cartuchos calibre 38 mm. Marca P.R. se anexa certificado médico de no lesiones, boleto de avión, pasaporte mexicano".
Los agentes federales precisaron que "por los hechos antes mencionados hacemos de su conocimiento que pudiendo ser objeto de algún acto delictivo, ponemos a su disposición al C. Adame Torres Paulino, el arma de fuego, así como los cartuchos antes mencionados y una maleta de lona color negra con  gris de marca JEANSPORT, con artículos personales".
En el acta también se  destacó: "Auto de inicio, siendo las 13:30 horas del 23 de diciembre de 2004, el agente del Ministerio Público Federal, acuerda iníciese la averiguación previa AP/PGR/QROO/AP/521/2004-VII y por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos en contra de Paulino Adame Torres, por lo que esta representación social de la Federación, para un mejor perfeccionamiento de la misma, ordena practicar las siguientes diligencias…Retención.- Siendo las 15:05 horas del 23 de diciembre de 2004 el agente del Ministerio Público de la Federación acuerda: decrétese la legal retención de Paulino Adame Torres; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, párrafo VII de la Constitución General de la República, 2 fracción cuarta, 123, 193 y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, debiendo girarle oficio de estilo al Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigaciones, a efecto del internamiento y custodia del retenido".
En cuanto a la prueba pericial se destacó en el Dictamen en Balística.-Con número de folio 1175, del 23 de diciembre de 2004, dirigido al Agente del Ministerio Público de la Federación signado por el perito técnico en balística Nabor Valverde Cano, en el que concluye: Primera.-El arma de fuego descrita en el presente, por su tipo y calibre corresponden a un revolver .38 special y es de los permitidos para portarse o poseerse por los particulares en los términos y con las limitaciones que la ley establece, de acuerdo con el artículo 9 fracción II. Y para portarse se requiere el permiso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente. –Los cartuchos descritos en el presente dictamen corresponden al calibre .38 special, mismos que son utilizados y percutidos por armas de fuego tipo revolver al mismo calibre.
Ahora nueve años después el ex edil se ampara contra la disposición del Artículo 165, dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. En todo caso se comunicarán a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.