*Las direcciones distritales IV, VI y XXXVIII las recibirán de forma inmediata
Lino Javier Calderón
Luego de diversas impugnaciones el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal ordenó a las Direcciones Distritales IV, VI y XXXVIII del Instituto Electoral local recibir de manera inmediata las solicitudes de registro de 19 fórmulas de comités ciudadanos pertenecientes a las delegaciones Tlalpan y Gustavo A. Madero, que de forma indebida no fueron recibidas en su momento.
Asimismo por unanimidad, los magistrados integrantes del Pleno declararon fundados los agravios planteados en los juicios electorales 055, 056, 057 y 058, del 2010, promovidos por diversos ciudadanos y determinaron que el personal de las direcciones distritales no debió negarse a recibir solicitudes de registro de fórmulas durante el plazo para su presentación.
La resolución del Pleno del TEDF establece que una vez que los quejosos sean notificados sobre ésta, acudan de inmediato a las Direcciones Distritales responsables a
presentar las solicitudes de registro si es que sus representados así lo desean.
Éstas, aclara la resolución, deberán apegarse a los requisitos establecidos en la Convocatoria. Asimismo, el Tribunal determinó que una vez recibida la documentación, las direcciones distritales cuentan con doce horas para revisarla. En caso de que las fórmulas cumplan con los requisitos, en un término de veinticuatro horas deberán pronunciarse sobre la procedencia del registro.
En el caso de que la documentación no esté completa, las direcciones distritales deberán pedir a los representantes de las planillas subsanen las faltas dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas.
Vencido éste, la autoridad cuenta con veinticuatro horas para pronunciarse sobre la procedencia o no del registro.
Asimismo los magistrados integrantes del Pleno resolvieron otros cinco juicios relativos a la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.
En los juicios electorales TEDF-JEL 050 al 054/ 2010, en el que ciudadanos impugnan el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, los magistrados determinaron su desechamiento debido a que fueron presentados de manera extemporánea.
Finalmente, el Pleno del Tribunal también resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales TEDF-JLDC-117/2010 y confirmó la resolución emitida por la Dirección Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco, en torno a la elección de Coordinador Territorial del Pueblo de Santa Cruz Xochitepec, impugnada por Abel Mendoza Salgado.
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