miércoles, 25 de noviembre de 2009

La CNH emitió las disposiciones obligatorias para evitar quema y venteo de gas a la atmósfera

*Su cumplimiento permitirá reducir la quema de gas nacional de 17 por ciento en 2009 a 2 por ciento para 2012 y a un máximo de 0.6 por ciento para 2024

 

 

En esta fecha, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, da a conocer las nuevas disposiciones que Petróleos Mexicanos deberá observar para reducir al mínimo la quema y venteo de gas natural en sus trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

La CNH es una autoridad creada por ley, a raíz de las reformas realizadas en el sector energía en noviembre de 2008. Entre sus atribuciones se encuentra la de promover la reducción al mínimo la quema y el venteo de gas en los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

Durante 2008, la quema, el venteo y las fugas de gas en las actividades de exploración y producción de hidrocarburos significaron el envío a la atmósfera de recursos de la nación por alrededor de 76 mil pesos por minuto (por encima de 40 mil millones de pesos ese año). El cumplimiento de la normatividad permitirá reducir la quema de gas nacional en la extracción de gas asociado de 17 por ciento en 2009, a 2 por ciento para 2012, y a un máximo de 0.6 por ciento para 2024.

 

Las disposiciones publicadas entrarán en vigor el 1º de diciembre. La disminución de la quema y el venteo tendrá una instrumentación gradual pero intensa, particularmente de 2010 a 2012.

 

Esta regulación se basa en una metodología innovadora empleada en los países petroleros que han mostrado mayores avances en este rubro. Establece un límite o techo nacional en materia de quema y venteo de gas, con el compromiso -en este caso de PEMEX como operador nacional- de reducirlo anualmente hasta llegar al mínimo técnica y económicamente viable. 

 

Los ordenamientos de referencia regulan a los nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos. Asimismo, la regulación adapta las mejores prácticas internacionales a los proyectos actualmente en producción, incluso a nivel de cada instalación.

 

Esta normatividad busca la maximización del valor económico del gas natural y del aceite, atendiendo a una programación de metas y objetivos de aprovechamiento y, como último recurso, prevé la destrucción controlada del gas, mediante quema o venteo

 

Asimismo, el objetivo de la nueva regulación es que el gas que hasta ahora se envía a la atmósfera pueda ser aprovechado en la reinyección de pozos para aumentar su presión y en consecuencia su producción de aceite; para satisfacer la demanda de la industria; generar energía eléctrica o bien para almacenarlo y posteriormente utilizarlo de manera gradual.

 

Las disposiciones buscan también que PEMEX conserve el valor económico del gas presente en los yacimientos a ser producidos; fortalecen procedimientos que garanticen la seguridad en la industria y la protección del medio ambiente y favorecen la reducción significativa de los gases de efecto invernadero. De ahí el requerimiento de planeación durante todo el ciclo productivo de vida de los campos petroleros. 

 

La incorporación de estas disposiciones, por parte el Consejo de Administración de PEMEX, a las prácticas de exploración y producción de la paraestatal,  fortalecerá la cultura de mejor aprovechamiento del gas y permitirá la atención oportuna de cualquier desviación de las mismas. En casos extremos de incumplimiento, se prevén sanciones económicas y administrativas a la paraestatal.

 

Para la elaboración de esta normatividad, la CNH recibió los comentarios de PEMEX, así como de organismos internacionales especializados como la Global Gas Flaring Reduction Partnership (GGFR) del Banco Mundial, e incorpora las mejores prácticas sobre la materia en el mundo.

 

Hasta la fecha, la quema y venteo de gas en nuestro país ha sido una práctica común en los trabajos de exploración y producción de hidrocarburos debido a que la extracción de aceite había sido la prioridad. Debido a que el gas asociado no tenía un costo de producción en sí mismo, su quema no era considerada como desperdicio.

 

Por otra parte, la regulación vigente hasta hace un año -como el Reglamento de Trabajos Petroleros, hoy abrogado- consideraba la quema y venteo de gas como una práctica necesaria para evitar riesgos operativos y de seguridad industrial, pero no sancionaba su desperdicio económico ni sus repercusiones ecológicas.

 

La publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación ya está programada para el lunes 30 de noviembre.  

 





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