MEXICO.-Si usted tiene un crédito hipotecario a la vivienda contratado a partir del 2003 y está pensando en subrogarlo con otra institución bancaria es preciso que tome en cuenta diversos aspectos relacionados con el esquema actual contra el que se pretende cambiar, tales como el plazo, los gastos accesorios y las tasas de interés.
Con el propósito de crear competencia entre los oferentes de crédito hipotecario, desde el 2003, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado permite a quien tiene contratado un crédito hipotecario subrogar los derechos con otro acreedor. La subrogación es sinónimo de sustitución e implica cambiar su crédito a un banco distinto que le ofrezca mejores condiciones de pago, lo cual impactará menos en sus finanzas.
Sin embargo, el efecto de la Ley no ha tenido eco entre los participantes, por un lado porque no conocen las disposiciones y por el otro porque lograr una subrogación implica aspectos como que:
El deudor tiene que pagar nuevamente la comisión por apertura, la cual es del 2.5% sobre el monto del crédito, así como los gastos notariales que van del 2.5 al 9%,
El plazo de pago se reinicia, y
Algunos oferentes no permiten que sus clientes subroguen sus derechos con otro acreedor que mejore las condiciones de su crédito actual.
Por ejemplo si una persona contrató un crédito hipotecario bajo el esquema de tasa variable actualizable en salarios mínimos o en Udi’s con el Banco "A", y encuentra que el Banco "B" le ofrece mejores condiciones para su crédito al ser éste en pesos a tasa y pagos fijos puede cambiarse al Banco "B".
Para realizar dicha sustitución, el banco al que desea cambiarse (Banco "B") tendrá que realizar el análisis de viabilidad y medir la capacidad de pago del acreditado, en caso que este análisis resulte favorable para el acreedor, faltará que el banco con quien se originó el crédito (Banco "A") esté de acuerdo con que la deuda sea subrogada al Banco "B". Es preciso decir que aunque el acreditado tenga el derecho, como lo marca la Ley, de hacer la sustitución de su crédito, es necesario el consentimiento de ambas instituciones financieras para efectuar el movimiento.
Asimismo, antes de tomar una decisión debe considerar las ventajas y desventajas que implica concretar el proceso de subrogación. Lo inicial será comparar el esquema actual contra el que se planea cambiar, tomando en cuenta el importe de las mensualidades, el plazo a pagar y los gastos accesorios.
Tome en cuenta que al subrogar un crédito de tasa variable o Udi’s a tasa fija en pesos, el monto de las mensualidades que pagará desde el principio y hasta el final de éste no variará. Así también en la actualidad los bancos ofrecen reducción de las tasas de interés año tras año a causa del pago puntual del crédito.
A continuación se presenta un cuadro comparativo con las condiciones que en la actualidad ofrecen los bancos para la subrogación de créditos hipotecarios:
A Tasa mínima aplicable en función al enganche, plazo, relación pago / ingresos, entre otros.
(1) En este destino los Intereses generan IVA.
Información obtenida a julio de 2009 de las propias páginas de internet de las instituciones.
En caso de que cuente con un crédito hipotecario y considere que las condiciones que actualmente ofrece el mercado son mejores a las suyas, lo invitamos a que se acerque a la institución elegida y solicite información sobre la posibilidad de subrogar su crédito incluyendo la Oferta Vinculante, documento que emite la institución en el que se establecen los términos y condiciones específicas mediante los cuales se obliga a otorgar al solicitante, por un determinado periodo el crédito para la vivienda.
Si aún le quedan dudas sobre si subrogar su crédito hipotecario es mejor opción a la que ya tiene contratada, acuda a cualquiera de las 36 oficinas de la Condusef, o llame desde el Distrito Federal al 53 400 999 y del interior de la República al 01800 999 8080 en donde a partir de la nueva oferta del Banco y las condiciones del crédito original, podremos ayudarlo a tomar la mejor decisión.
Con el propósito de crear competencia entre los oferentes de crédito hipotecario, desde el 2003, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado permite a quien tiene contratado un crédito hipotecario subrogar los derechos con otro acreedor. La subrogación es sinónimo de sustitución e implica cambiar su crédito a un banco distinto que le ofrezca mejores condiciones de pago, lo cual impactará menos en sus finanzas.
Sin embargo, el efecto de la Ley no ha tenido eco entre los participantes, por un lado porque no conocen las disposiciones y por el otro porque lograr una subrogación implica aspectos como que:
El deudor tiene que pagar nuevamente la comisión por apertura, la cual es del 2.5% sobre el monto del crédito, así como los gastos notariales que van del 2.5 al 9%,
El plazo de pago se reinicia, y
Algunos oferentes no permiten que sus clientes subroguen sus derechos con otro acreedor que mejore las condiciones de su crédito actual.
Por ejemplo si una persona contrató un crédito hipotecario bajo el esquema de tasa variable actualizable en salarios mínimos o en Udi’s con el Banco "A", y encuentra que el Banco "B" le ofrece mejores condiciones para su crédito al ser éste en pesos a tasa y pagos fijos puede cambiarse al Banco "B".
Para realizar dicha sustitución, el banco al que desea cambiarse (Banco "B") tendrá que realizar el análisis de viabilidad y medir la capacidad de pago del acreditado, en caso que este análisis resulte favorable para el acreedor, faltará que el banco con quien se originó el crédito (Banco "A") esté de acuerdo con que la deuda sea subrogada al Banco "B". Es preciso decir que aunque el acreditado tenga el derecho, como lo marca la Ley, de hacer la sustitución de su crédito, es necesario el consentimiento de ambas instituciones financieras para efectuar el movimiento.
Asimismo, antes de tomar una decisión debe considerar las ventajas y desventajas que implica concretar el proceso de subrogación. Lo inicial será comparar el esquema actual contra el que se planea cambiar, tomando en cuenta el importe de las mensualidades, el plazo a pagar y los gastos accesorios.
Tome en cuenta que al subrogar un crédito de tasa variable o Udi’s a tasa fija en pesos, el monto de las mensualidades que pagará desde el principio y hasta el final de éste no variará. Así también en la actualidad los bancos ofrecen reducción de las tasas de interés año tras año a causa del pago puntual del crédito.
A continuación se presenta un cuadro comparativo con las condiciones que en la actualidad ofrecen los bancos para la subrogación de créditos hipotecarios:
A Tasa mínima aplicable en función al enganche, plazo, relación pago / ingresos, entre otros.
(1) En este destino los Intereses generan IVA.
Información obtenida a julio de 2009 de las propias páginas de internet de las instituciones.
En caso de que cuente con un crédito hipotecario y considere que las condiciones que actualmente ofrece el mercado son mejores a las suyas, lo invitamos a que se acerque a la institución elegida y solicite información sobre la posibilidad de subrogar su crédito incluyendo la Oferta Vinculante, documento que emite la institución en el que se establecen los términos y condiciones específicas mediante los cuales se obliga a otorgar al solicitante, por un determinado periodo el crédito para la vivienda.
Si aún le quedan dudas sobre si subrogar su crédito hipotecario es mejor opción a la que ya tiene contratada, acuda a cualquiera de las 36 oficinas de la Condusef, o llame desde el Distrito Federal al 53 400 999 y del interior de la República al 01800 999 8080 en donde a partir de la nueva oferta del Banco y las condiciones del crédito original, podremos ayudarlo a tomar la mejor decisión.
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