· La Corte establece plazos para que el Instituto recupere los recursos que transfirió al Gobierno Federal para que le sean devueltos a los trabajadores.
A los trabajadores que obtengan un amparo indirecto por parte de un Juzgado de Distrito se les devolverá el ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del tercer trimestre de 1997, siempre que no hayan utilizado su crédito o que hayan acumulado nuevamente recursos una vez liquidado éste.
Esto, atendiendo a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En apego a lo establecido en la Ley del Infonavit, cuando un trabajador se retira, el Instituto debe transferir al Gobierno Federal los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para que se sumen a su pensión.
La jurisprudencia 92/2011 establece que los trabajadores podrán presentar en cualquier momento un amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, para recuperar su ahorro para vivienda, a partir de que el Instituto les manifieste la imposibilidad de devolverles su saldo de la subcuenta de vivienda 1997 por haber sido transferido al Gobierno Federal.
En la jurisprudencia 93/2011, la Corte establece un plazo de 10 días hábiles para que la Tesorería de la Federación entregue al Infonavit los recursos del trabajador que haya obtenido una resolución favorable por parte del Juez de Distrito.
Una vez que el Instituto reciba los recursos de parte de la Tesorería, tendrá 10 días hábiles para entregar el dinero al trabajador en una sola exhibición.
"La Corte reconoce que el Instituto no tiene en sus cuentas el dinero cuya devolución le solicita el trabajador, por lo que establece un procedimiento que evita que se presente un doble pago para el Instituto, el primero de ellos a la Tesorería y el segundo al trabajador al que se le haya concedido el amparo", explicó Jaime Valerio, gerente de Asuntos Jurídicos del Instituto.
Cuando ha tenido los recursos en su poder, Infonavit ha atendido todas las resoluciones dictadas por los Juzgados de Distrito. A la fecha ha devuelto recursos por más de 130 millones de pesos vía amparos indirectos a más de 2 mil 200 trabajadores.
Consciente de esta situación, en la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados desde el 2009, se plantea la modificación al artículo octavo transitorio para que pueda devolver directamente los recursos a los trabajadores sin que éstos deban emprender una acción legal.
El destino que actualmente adquiere el fondo de vivienda no utilizado cuando se realiza y se otorga una pensión, es el de realizar un fondo el cual será destinado para cubrir los primeros meses de pensión del asegurado. Esta acción es realizada conforme a derecho a través de la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La devolución de los fondos de vivienda de INFONAVIT se realizara únicamente a través de un Juicio de demanda de amparo interpuesta por el perjudicado en los términos de plazos establecidos y en resolución se le otorgara la reintegración de las cantidades reclamadas.
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