lunes, 11 de octubre de 2010

Recibe TEDF primera impugnación en el proceso de elección

Recibe TEDF primera impugnación en el proceso de elección
*Plantea Tribunal Electoral del DF a Sala Regional del TEPJF incompetencia
de ésta en el caso.
Lino Javier Calderón

Después de haber resuelto 87 juicios electorales relacionados con el proceso de elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Tribunal Electoral del Distrito Federal recibió la primera impugnación en contra de la sentencia emitida por este órgano el pasado 24 de septiembre y que obra en el expediente TEDF-JEL-057/2010.
En el informe circunstanciado que el TEDF envió a la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), este órgano autónomo planteó la incompetencia de la instancia superior para conocer y resolver sobre esta impugnación, cuya figura es un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El TEDF planteó la incompetencia referida en base a criterios emitidos en materia de participación ciudadana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pronunciamientos de la Sala Superior del TEPJF.
El informe del TEDF señala que los medios de impugnación del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral federal así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano "no están dados para tutelar los actos o resoluciones imputados a cualquier órgano que tome parte en un proceso de elección de representante o dirigente por voto directo, sino sólo para determinado tipo de elecciones".
Además, argumenta el Tribunal, esta impugnación –que es en contra de actos del proceso electivo del Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2010- no actualiza ninguna de las hipótesis de los diversos tipos de elecciones que son materia del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, el TEDF plantea que si bien los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos son órganos de representación vecinal, el carácter de ésta no se asimila a la que detentan los representantes populares "al no resultar emanados de procesos electorales constitucionales como los previstos para jefe de gobierno, jefes delegacionales, o diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y tampoco forman parte de la administración pública de esta entidad, ni asumen el carácter de servidores públicos (ya) que sus cargos serán
honoríficos.
De ahí que la elección de dichos cargos no implica el ejercicio de los derechos político-electorales de los inconformes o enjuiciantes ni el de la soberanía popular en ninguna medida, toda vez que del análisis de las funciones atribuidas a tales órganos no se advierte que cuenten con facultades de mando y decisión, transmitidas con el carácter de soberanas".