miércoles, 7 de noviembre de 2007

(HACIENDA ) Publica beneficios fiscales a contribuyentes de Tabasco y Chiapas.

Hacienda publica beneficios fiscales a contribuyentes de Tabasco y Chiapas.

Lino Javier Calderón

MEXICO.-El Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda, el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias en los estados de Chiapas y Tabasco.

En el documento, la dependencia indica que el gobierno federal considera indispensable otorgar diversos beneficios fiscales a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas.

Detalla que se consideran zonas afectadas del estado de Chiapas los municipios de Bochil, Chicoasén, Coapilla, Copainalá, Chapultenango, Ixtapangajoya, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Rayón, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Reforma, Sabanilla, Simojovel, Solosuchiapa, Tapalapa, Tapilula y Tecpatán.

Del estado de Tabasco están los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

En el decreto que entra en vigor mañana, refiere que estos beneficios consisten en eximir a los contribuyentes registrados antes del pasado 15 de octubre de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos federales durante el periodo de octubre de 2007 a junio de 2008.

Asimismo, permiten diferir en parcialidades el pago de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Activo (IA) correspondiente al ejercicio de 2007, y de los impuestos al Valor Agregado y Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para los meses octubre, noviembre y diciembre de este año.

También hace posible la deducción inmediata y hasta por la totalidad de la inversión que los contribuyentes realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2007 al 30 de junio de 2008;

Así, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) da a conocer en el decreto que se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2007, incluso al tercer cuatrimestre y al segundo semestre de este año.

De igual forma, a los meses de enero a junio de 2008, al primero y segundo trimestre de 2008, al primero y segundo cuatrimestre de 2008 y al primer semestre de 2008, según se trate, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales de tributen en la zona dañada por el fenómeno natural.

Precisa que estos contribuyentes podrán hace el pago del ejercicio fiscal de 2007 en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo establecido para la declaración y hasta diciembre de 2008.

La SHCP menciona que también se libera del efectuar pagos definitivos del ISR e IVA correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2007 y primero, segundo y tercero de 2008 a las personas físicas con domicilio fiscal en la región referida.

Señala que los contribuyentes con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo declarados como pérdida parcial o total debido a las inundaciones sólo podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.

La dependencia indica que los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán diferir el entero de las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2007.

Lo anterior, aclara, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas, y de ser así, el impuesto retenido deberán enterarlo en 2008 en 11 parcialidades mensuales y sucesivas, y en montos iguales cada mes.

Igualmente se exime de la obligación de realizar pagos provisionales del IA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, a los contribuyentes con activos ubicados en dichas zonas.

También estos contribuyentes se librarán de la obligación de realizar pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) de los meses de enero a junio de 2008, podrán diferir el pago definitivo del IVA y el IEPS de los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2007.

Subraya que los contribuyentes previstos en este decreto para obtener estos beneficios deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales establecidos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, para el lapso octubre-diciembre de este año.

Indica que quienes no presenten la declaración del ejercicio fiscal de 2007 correspondiente al ISR e IA dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales no podrán tener estos beneficios que para el pago del ejercicio de dichos gravámenes que establece este decreto.

Aclara que la aplicación de estos beneficios no implican una devolución o compensación diferente a la que se tendría en caso de no aplicar estos apoyos.

Tampoco serán aplicables a la federación, estados, municipios ni a sus organismos descentralizados, en tanto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de estas disposiciones, agrega la dependencia.