jueves, 17 de diciembre de 2009

Detalla presidencia Segunda Vuelta Presidencial

Detalla presidencia Segunda Vuelta Presidencial
*El primer domingo de agosto se realizaría la segunda elección
Lino Javier Calderón
La presidencia de la República detallo el proceso de la segunda vuelta en las elecciones presidenciales en caso de que aprobarse su propuesta política.
El documento de la reforma se requiere modificar las disposiciones constitucionales vigentes. Entre otras, la instalación de cada legislatura a partir del primero de octubre del año correspondiente y realizar los ajustes para la presentación del Paquete Económico respectivo asì como el plazo para concluir la revisión de la cuenta pública.
Así, la primera vuelta de la elección presidencial se realizaría el primer domingo de julio, mientras que la de representantes del Congreso ese año, tendría lugar el segundo domingo de agosto de manera concurrente con la segunda vuelta presidencial.
Asimismo indica que con la iniciativa de Reforma Política del presidente Felipe Calderón, el mecanismo se llevará a cabo en aquellas contiendas en las que ningún candidato obtenga la mayorìa absoluta del total de los votos en una primera fecha electoral.
Propone específicamente que cuando ninguno de los candidatos contendientes obtenga  más del 50 por ciento del total de los sufragios, se realice una segunda votación en la que participen solamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor nùmero de votos en la primera votación.
Añasde que la segunda votación se programará de manera concurrente con los cargos legislativos federales.
Se explica que la primera vuelta de la elección presidencial se realizará el primer domingo de julio, mientras que la de representantes del Congreso en ese año, tendrá lugar el segundo domingo de agosto de manera concurrente con la segunda vuelta de la elección presidencial.
Esto permitirá al electorado la oportunidad de articular su decisión  y considerar la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y promover un efecto de atemperación al carácter proporcional de integración del Congreso de la Unión.
Es decir, sí en la primera fecha electoral resulta ganador un presidente por mayoría, los electores tendrán disponible esta información al momento de decidir su voto para el Congreso.




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